Ucrania, el derecho internacional y la diplomacia » Ideas

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La Paz de Westfalia, firmada en 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, es el referente histórico de lo que ahora llamamos “Estado”: una entidad jurídica internacional compuesta en lo fundamental por un territorio, una población y unas leyes. Ese “Estado”, en sus diversas modalidades, viene siendo desde entonces el sujeto central de las relaciones internacionales y objeto de aproximaciones varias para conformar jurídicamente las relaciones que cada una de esas entidades debería mantener con el resto. Es ese conjunto de aproximaciones las que ahora conocemos como Derecho Internacional.

Es evidente que desde Westfalia en 1648 hasta la Carta de las Naciones Unidas en 1945 se han ido produciendo cambios sustantivos en la configuración de las normas internacionales de relación pero todos ellos muestran una constante: la de progresar en el camino hacia el reconocimiento y respeto de las entidades nacionales, cuyos derechos y obligaciones han sido también progresivamente definidos, y la de configurar un esquema de relaciones internacionales basada en lo fundamental en el establecimiento y respeto de relaciones pacificas entre los sujetos de la vida internacional. Es decir, entre los Estados. A ello naturalmente se ha ido añadiendo un principio elemental: el de resolver por vías también pacificas las controversias que pudieran surgir entre ellos.

La Carta de las Naciones Unidas, reconoce los derechos humanos y la renuncia de la fuerza en relaciones internacionales

Si recordamos la Historia e intentamos reconstruir el proceso, podemos evocar las guerras napoleónicas como la quiebra de los principios westfalianos; el Congreso de Viena en 1819 como la restauración de la estabilidad a través del llamado “equilibrio de poder”; las guerras franco alemanas de 1870 con la consiguiente ruptura del frágil “statu quo”, llevado hasta sus ultimas y traficas consecuencias en la I Guerra Mundial entre 1914 y 1918; el primer intento de reconstruir…

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