El proyecto de nueva Constitución que será plebiscitado tendrá una norma sobre pluralismo jurídico. Así lo decidió este miércoles 2 de marzo el pleno de la Convención Constitucional. Por 113 votos a favor, 39 votos en contra y dos abstenciones el artículo, que había sido devuelto a la comisión de Sistemas de Justicia para ser enmendado, fue visado superando el quórum de 2/3.
El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Artículo 2 sobre pluralismo jurídico
Este principio busca crear dos sistemas de justicia y reconocer los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. En otras palabras, esto significa que existirán dos sistemas que convivirán en paralelo y en un “plano de igualdad”.
Entonces las personas indígenas serán juzgadas por sus propias costumbres y derecho consuetudinario. Esto no significa que existirán tribunales indígenas según cada pueblo originario. Significa que cuando se trate de una persona indígena, el asunto que haya que resolver será juzgado, por ejemplo, por el Consejo de Ancianos del pueblo Rapa Nui o por los lonkos en el caso del pueblo mapuche. La forma de resolver los futuros casos judiciales presentados en la nueva jurisdicción indígena dependerá de la cultura propia de cada pueblo.
En tanto, las personas no indígenas serán juzgadas por los tribunales ordinarios, tal como se conocen en la actualidad. El artículo que hoy fue despachado plantea un límite que será…


